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Tres propuestas de la industria de alimentos de la ANDI para autorizar el uso de cannabis en comestibles en Colombia

Asociación Nacional de Industriales, Andi Colombia

Tres propuestas de la industria de alimentos de la ANDI para autorizar el uso de cannabis en comestibles en Colombia

Una de ellas es la creación de un Sandbox regulatorio nacional en materia de cannabis, además de la aprobación de categorías de producto de manera escalonada.

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Bogotá 15 de junio de 2022.- El director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Alimentos de la Asociación Nacional de Industriales de Colombia, ANDI, Camilo Montes Pineda, explicó en dialogo con Hierbabuena Revista, las tres propuestas de los empresarios de alimentos agremiados en la ANDI, para autorizar el uso de cannabis en la fabricación de comestibles en Colombia y porque debe hacerse. 

“Desde la Cámara de la industria de alimentos de la Andi, vemos una gran oportunidad de consolidar a Colombia como una plataforma para alimentar mejor al mundo, en ese sentido, todos los escenarios de innovación que nos permitan, entre otras, integrar nuevos ingredientes, los estamos acompañando, revisando y por supuesto ayudando a construir”, comentó Montes. 

En particular se refirió al uso de los cannabinoides o los derivados del cannabis en alimentos como un tema que está tomando relevancia a nivel global, donde, hay cada vez más consumidores que se quieren informar al respecto, además de todo un desarrollo técnico y científico de las empresas involucradas, “hay varias empresas en Colombia que ya están haciendo análisis en laboratorio y prototipos para entender cómo se comportan estos ingredientes en el ciclo de producción de la industria de alimentos”, indicó el directivo de la ANDI. 

En relación a lo manifestado por Montes, la industria nacional de cannabis ha realizado ya varios llamados de auxilio al gobierno nacional, para que emita un reglamento de emergencia donde se permita la fabricación y comercialización de alimentos, bebidas y suplementos dietarios derivados del cannabis, sin embargo, a la fecha no hay pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.     

En ese sentido, el directivo insistió en que debe armonizarse la evidencia científica y el marco regulatorio, por lo que desde la ANDI se hacen tres propuestas, una de ellas es la creación de un Sandbox regulatorio para Colombia en materia de cannabis, la otra es educación e investigación en términos de las preferencias de los colombianos y la tercera es la aprobación de categorías de producto de manera escalonada. 

Frente a la primera propuesta, Montes comparó el caso con lo sucedido en la regulación de las Fintech “en su momento, todo lo que se llamaba Fintech, el ecosistema lo tomaba como pirámides, desafío que se superó con el uso de los Sandbox regulatorios, donde el regulado, el regulador, las empresas, las entidades de inspección vigilancia y control, todos se sientan a la mesa y juntos vamos entendiendo y aprendiendo de lo que implica este sector”, precisó el director ejecutivo de la Cámara de Industria de alimentos. 

Precisó que Sandbox regulatorio se le llama porque las entidades que hacen inspección, vigilancia y control, quienes definen los reglamentos técnicos del sector, entienden que el marco normativo vigente no es capaz de responder a la velocidad que la innovación está trayendo, “entonces nos sienta a todos en la mesa, con un objetivo claro en términos económicos y sociales para sacar el sector adelante”, dijo. 

La segunda propuesta según explicó Montes tiene que ver con la necesidad de educar al consumidor, pues no se puede olvidar que el mercado colombiano es relevante en términos de su tamaño y actualmente ronda los 50 millones de personas, por lo que se requiere precisar cuáles son los interés y principales aplicaciones en las que pueden incorporarse estos ingredientes, además de generar declaraciones nutricionales que apliquen en Colombia. 

Y la tercera propuesta está relacionada con “entender que no somos capaces de comernos todo a la vez, entonces arranquemos por algunas categorías, haciendo un Pipe-Line o proceso donde se diga si en café, en bebidas, en chocolatería, en confitería, en galletas, qué desarrollos puede haber sobre la mesa y atendámoslos, no caso a caso, sino por categorías, como sector para sacar adelante esos desarrollos”, apuntó.  

Finalizó considerando que el tema va más allá de establecer un nivel de concentración de cannabinoides en alimentos, “eso que es un riesgo regulatorio con seguridad lo vamos a superar”, dijo y agregó que es necesario entender desde la ciencia y la tecnología de los alimentos como se comporta este ingrediente en la formulación, la estabilidad en el mediano y largo plazo, el sabor, el comportamiento frente a los envases y empaques, así como la innocuidad del ingrediente utilizado en las formulaciones.  

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Según MinJusticia, con corte al 15 de mayo de 2022 se sembraron 532 hectáreas de cannabis en Colombia

Wilson Ruíz Orejuela, ministro de Justicia y del Derecho de Colombia

Según MinJusticia, con corte al 15 de mayo de 2022 se sembraron 532 hectáreas de cannabis en Colombia

De acuerdo con la entidad, el 64% de las actividades licenciadas en el país se concentran en Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Tolima y Boyacá

Wilson Ruíz Orejuela, ministro de Justicia y del Derecho de Colombia
Fotografía por: Minjusticia - Ma Paula Tíjaro
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Bogotá D.C., 10 de junio de 2022.- En entrevista exclusiva con Hierbabuena Revista, el ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, Informó que en Colombia se sembraron 532 hectáreas de cannabis, con corte al 15 de mayo de este año. 

Lo que corresponde a 471 hectáreas de cultivos de cannabis no psicoactivo autorizados por el gobierno nacional y 61 hectáreas sembradas con cannabis psicoactivo. 

El año con mayor número de área nueva cultivada fue el 2020, cuando se sembraron 202 hectáreas de cannabis en el país, de las cuales 186 hectáreas correspondieron a cannabis no psicoactivo y las restantes 16 fueron cultivos nuevos de cannabis psicoactivo. 

“Por cada hectárea que se siembre con cannabis, vamos a darle trabajo a 17 personas y se calcula que al 2030 el sector haya generado entre 35.000 y 40.000 empleos en Colombia a raíz de las licencias de cannabis”, dijo a este medio el ministro. 

También explicó que, entre abril de 2017 y mayo de 2022, se expidieron 2.403 licencias para el aprovechamiento del cannabis en Colombia, más de la mitad, el 53%, corresponde a licencias de cultivo de cannabis no psicoactivo, el 36% corresponde a licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y el 11% restante corresponde a licencias de semillas para siembra y grano.  

El total de licencias otorgadas están distribuidas entre, aproximadamente, 1.209 licenciatarios, de los cuales solo 52 tienen la característica de ser pequeños y medianos cultivadores. 

Por otra parte, Ruíz destacó que durante su gestión se evacuó la totalidad de tramites de licencias represados “cuando arrancamos acá teníamos más de 1.000 licencias represadas, es decir, desde octubre de 2020 a la fecha y todas fueron evacuadas”, a lo que agregó, “lo logramos con un plan de choque entre los funcionarios, actualmente tenemos un índice de efectividad cercano al 1,9%, casi dos licencias por día”. 

A manera de contraste, entre abril de 2017 y agosto de 2018, antes de la posesión del actual gobierno, el índice de efectividad era de aproximadamente 0,37 licencias expedidas por día. 

Ahora, según el registro histórico del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante la vigencia 2017 fueron aprobadas 27 licencias, el siguiente año aumentó el número a 156, en 2019 se expidieron 428 y en 2020 se alcanzó la mayor cantidad de licencias otorgadas con 933. Para el 2021 la cantidad de aprobaciones disminuyó a 693 licencias y en lo corrido de este año se han expedido 166 licencias para el cultivo de cannabis. 

“Yo aspiro a que ahora con la exportación de la flor seca y cuando el Ministerio de Salud emita la regulación para alimentos, bebidas y suplementos dietarios, se verá nuevamente un aumento de estas licencias”, apuntó el jefe de la cartera de Justicia. 

De acuerdo con la entidad, el 22,7% de las actividades licenciadas en el país están en Cundinamarca; el 22,2% de los predios licenciados los concentra Antioquia; el Valle del Cauca, representa el 8,2%; el Tolima el 5,3%; Boyacá el 5,1%; y los otros 22 departamentos concentran el 36,3% restante de todos los predios licenciados actualmente.  

Respecto a las modalidades, la licencia de semillas para siembra y grano es en un 78,5% para comercialización o entrega y el 21,5% restante está enfocado en investigación. La modalidad de licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo más frecuente es la de fabricación de derivados con un 34,4% de las licencias expedidas, seguido de la modalidad de fines industriales con 25,9% y producción y transformación de grano que representa el 24% de este tipo de licencias. 

Por su parte, la modalidad de licencias de cultivo de cannabis psicoactivo más solicitada es la producción de semilla para siembra, que suma casi la mitad de licencias expedidas con el 48,8%, luego le siguen fabricación de derivados con el 32,7% y la modalidad de investigación con 16,6%. 

A la fecha, desde el segundo semestre de 2020, cuando se puso en marcha el Mecanismo de Información para el Control de Cannabis, MICC, se han radicado a través de este aplicativo aproximadamente 578 solicitudes. De estas, se han tramitado con respuesta definitiva más de 508, que corresponden al 87% de los trámites presentados. Las que quedan pendientes, fueron radicadas con posterioridad al primero de enero del año en curso.  

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Colombia ya autorizó 60 toneladas de cannabis del cupo que le habilitó la JIFE para 2022

Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia

Colombia ya autorizó 60 toneladas de cannabis del cupo habilitado por la JIFE en lo corrido del 2022 

Según informó el Fondo Nacional de Estupefacientes, 10 toneladas tienen fines científicos, 10 más fines medicinales y otras 40 irán al mercado internacional

Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia
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Bogotá D.C., 6 de junio de 2022.- En los primeros cinco meses del 2022, el gobierno colombiano autorizó 60 toneladas de cannabis para usos científicos, medicinales e industriales, de las 128 toneladas avaladas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JIFE. 

“Este año se han utilizado aproximadamente unas 40 toneladas en exportación, unas 10 toneladas para investigación y unas 10 toneladas adicionales para temas medicinales”, le informó a Hierbabuena Revista, Zoraya López Díaz, directora general del Fondo Nacional de Estupefacientes, FNE, entidad delegada por el gobierno nacional para otorgar los cupos para producción de cannabis en el país. 

Por lo tanto, del cupo total habilitado para este año a Colombia por la JIFE, cerca de la mitad ya fue autorizado por el gobierno nacional para la respectiva producción y comercialización, que a la fecha representan  cerca de US$9 millones en ventas al exterior. 

Este año, la JIFE habilitó un cupo mundial para el aprovechamiento legal de cannabis de 1270 toneladas, por lo que Colombia abastecerá el 10% de la demanda global de materias primas y productos terminados legales de cannabis durante este año. 

Además, Colombia se ubica como el cuarto país del mundo con mayor cupo para producción en este sector, únicamente antecedido por Reino Unido, país al que la JIFE autorizó el aprovechamiento de 238,6 toneladas de cannabis durante este año, Canadá con 205 toneladas y Uruguay con 165 toneladas. 

Otros países de Latinoamérica habilitados para producir cannabis en 2022 son Perú, autorizado para cultivar 50 toneladas, Ecuador ocho toneladas, Chile 4,5 toneladas y Brasil que producirá una tonelada este año.   

Respecto a los usos que pueden darse al cannabis en el contexto de una industria creciente, López señaló “lo más importante es que exista una oportunidad para la nueva inclusión de cannabis industrial, sobre todo enfocado a la fabricación de bebidas, alimentos y fibras, eso significa que todo el cupo que tiene el país otorgado por la JIFE, está abierto a recibir los licenciatarios que tendrán nuevos productos para el país”. 

El FNE es el eslabón final de la cadena productiva del cannabis en términos gubernamentales, ya que una vez se hace el cultivo, aprovechamiento, cosecha, transformación comercialización y/o destrucción, se debe reportar ante la entidad, para que este a su vez entregue a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, los certificados de comercio exterior y también, los certificados y los conceptos de control y fiscalización. 

Y según explicó la directora de la entidad, maneja todo lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de los estupefacientes utilizados legalmente en el territorio nacional, “somos los garantes de que la industria lleve todos los requisitos legales para tener un producto de calidad, competitivo y que cumpla todos los estándares internacionales que se requieren para que la comercialización sea efectiva”, apuntó López. 

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Entró en vigencia la Ley del cáñamo en Colombia

Cáñamo en Colombia

Entró en vigencia la Ley del cáñamo en Colombia 

Con el nuevo marco legal el país autorizó la libre producción y comercialización de esta variedad vegetal con fines industriales y científicos 

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Bogotá D.C., 18 de mayo de 2022.- Como lo anunció recientemente Hierbabuena Revista, el gobierno colombiano firmó la Ley 2204 del 10 de mayo de 2022, con lo cual entró en vigencia la Ley del cáñamo en Colombia, una iniciativa que establece el marco legal para el uso de la fibra y el grano de las variedades de cannabis, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol, THC, sea igual o menor al 0.3%. 

Según manifestó el senador de Colombia y autor de la iniciativa, Horacio José Serpa, la nueva Ley beneficiará la economía del país y permite materializar el plan de sustitución de cultivos ilícitos en el territorio nacional, “no sólo se verá beneficiada nuestra economía. El plan de sustitución de cultivos ilícitos encontrará una alternativa rentable y sostenible, siendo así un verdadero incentivo económico para el sector rural”, dijo el parlamentario. 

Con el nuevo marco legal del cáñamo en Colombia, el país autorizó la libre producción y comercialización de esta variedad vegetal con fines industriales y científicos, ya que, hasta el momento, para sembrar cáñamo era necesario realizar el mismo procedimiento que para otras variedades del cannabis enfocadas en la producción de cannabinoides. 

Además, las personas naturales o jurídicas que hagan parte de cualquier modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, podrán utilizar el cáñamo como producto de sustitución. 

Siendo así, las personas o empresas interesadas en este cultivo agroindustrial, podrán tramitar ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, una autorización para siembra y uso de la fibra y el grano del cáñamo específicamente. Una vez emitida la autorización, ésta no podrá ser transferida, transmitida, donada y/o cedida a ningún título comercial. 

De igual manera, es el Ministerio de Justicia y del Derecho el responsable de expedir en un término máximo de seis meses a partir de la expedición de la Ley, la correspondiente regulación de las tarifas a cobrar por la evaluación y expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización para el cultivo del cáñamo en el territorio nacional. 

La Ley también establece que los productos cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del cáñamo, deberán cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, surtir los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y contar con la autorización que corresponda según el producto, para su comercialización. 

De manera conjunta, los ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural regularán lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización o entrega a cualquier título, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización para el cultivo del cáñamo en el país. 

El texto discutido y aprobado por el Congreso de la República durante el segundo semestre del 2021, fue ratificado por el gobierno nacional con la firma del ministro de Hacienda y Crédito público, José Manuel Restrepo; el ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruíz; el ministro de defensa nacional, Diego Molano; el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea; el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz y el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor Muñoz.   

Es importante señalar que la norma expedida no aplica ni regula aquello relacionado con los fines médicos de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo, componente vegetal, derivados psicoactivos o no psicoactivos, ni de productos provenientes del cáñamo en el país. Tampoco aplica ni regula los fines médicos, industriales, científicos o el uso adulto del cannabis y sus derivados, únicamente está enfocada en el aprovechamiento de la fibra y el grano de las variedades de cáñamo cultivadas en Colombia. 

Consulte el documento completo siguiendo este enlace. 

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Pasó a sanción presidencial proyecto que impulsa el cultivo del cáñamo en Colombia

cánamo

Pasó a sanción presidencial proyecto que impulsa el cultivo del cáñamo en Colombia 

Con lo cual el país creará el marco legal para el uso de la fibra y el grano de cannabis con contenido de THC, menor o igual al 0,3%, con fines industriales y científicos 

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Bogotá D.C., 11 de abril de 2022.- Luego del trámite por el Congreso de la República, pasó a sanción presidencial el Proyecto de Ley 640 de 2021 en Cámara de Representantes y 248 de 2020 en Senado, que crea el marco legal para el uso de la fibra y el grano del cáñamo en Colombia. 

Según el representante a la Cámara del partido Cambio Radical, David Pulido, el texto conciliado “tiene un componente transversal, es social porque tiene una oportunidad real para la sustitución de cultivos ilícitos; agropecuaria como una alternativa a los productos que ya produce el campo colombiano, además sería una materia prima importante para exportación que le generaría divisas al país y porque ambientalmente podría trasladar otros cultivos que tienen una afectación o impacto ambiental mayor”. 

Es pertinente aclarar que se trata de una regulación completamente diferente a la legislación vigente que establece los parámetros para el aprovechamiento del cannabis con fines médicos, científicos e industriales, por lo tanto, no regulará los fines médicos, científicos o el uso adulto del cannabis y sus derivados. 

De acuerdo con la norma que será expedida por el Gobierno colombiano, se considera Cáñamo, al cultivar de la planta de cannabis cuyo nombre proviene de la fibra que se obtiene de ella y las sumidades floridas o con fruto que se obtengan de esta planta deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol, THC, menor o igual al 0,3%. 

Por lo tanto, el país creará el marco legal para el uso de la fibra y el grano del cáñamo, lo cual incluye el uso de semillas para siembra y cultivo destinadas a la producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, así como también la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal de cáñamo. 

Siendo así, las personas naturales y/o jurídicas, así como otros esquemas asociativos, que deseen adelantar actividades relacionadas con el cáñamo, con fines industriales y científicos en Colombia, ahora podrán solicitar la respectiva autorización ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de forma previa a la ejecución de aquellas. 

Serán los ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, los que conjuntamente regulen lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización. 

La norma establece que los productos cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del cáñamo, deberán cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, surtir los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y contar con la autorización que corresponda según el producto, para su comercialización. 

Ahora que sólo falta la afirma del presidente, Iván Duque, se espera que antes de finalizar abril Colombia cuente con una Ley que estimula el desarrollo económico, social y ambiental del país y la región.  

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Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis para uso médico, científico e industrial

Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis para uso médico, científico e industrial

Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis para uso médico, científico e industrial 

En la norma se describen los vistos buenos que debe cumplir la flor de cannabis y sus derivados para salir o ingresar al país 

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Bogotá D.C., 2 de abril de 2022.- Con la expedición de la Resolución 539 de 2022, el gobierno de Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis con fines médicos, científicos e industriales. 

La norma reglamentó el Decreto 811 de 2021 en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados. 

La resolución conjunta del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, detalla los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en importar a Colombia o exportar desde el país, cannabis o alguno de sus derivados. 

En términos generales, la norma describe los vistos buenos que debe cumplir la flor de cannabis y/o cualquiera de sus derivados que pretenda ser ingresado a las Zonas Francas o al territorio nacional, al igual que aquellos que pretendan ser enviados hacia el exterior desde Colombia. 

Todos los trámites relacionados con las operaciones de importación y/o exportación, deberán ser realizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, donde las entidades competentes harán la evaluación de los requisitos establecidos para cada caso. 

El Ministerio de Comercio, Industria y turismo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidades responsables de la VUCE y del Mecanismo de Información para el Control del Cannabis, MICC, deberán adelantar acciones para implementar la integración entre sus sistemas con el fin de validar la información requerida para adelantar los trámites.  

Por su parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento, Invima, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, FNE, tendrán hasta el primero de abril de 2023 para integrarse a la VUCE con el fin de otorgar los vistos buenos correspondientes. 

Mientras esas entidades no estén integradas para otorgar los vistos buenos para comercio exterior a través de la VUCE, el trámite debe ser adelantado de conformidad con los formularios y procedimientos internos dispuestos para el efecto por la correspondiente entidad, y el visto bueno obtenido debe anexarse a la solicitud ante las autoridades aduaneras. 

Al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque o el formulario de movimiento de mercancías deberán presentarse los vistos buenos como documento soporte. 

Las disposiciones de la resolución aplican a partir del primero de abril de 2022 para todas las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país, que adelanten alguna actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis. 

La resolución completa siguiendo este enlace. 

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Unidades de Evaluación Agronómica tienen plazo hasta el 30 de enero para actualizar información ante el ICA

Instituto Colombiano Agropecuario

Unidades de Evaluación Agronómica tienen plazo hasta el 30 de enero para actualizar información ante el ICA 

Deberán reportarse la identificación de los genotipos evaluados y los resultados parciales o finales de las Pruebas de Evaluación Agronó­mica realizadas durante 2021 

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 Bogotá D.C., 24 enero de 2022.- De acuerdo con la regulación colombiana para el manejo de semilla fitomejorada, todas las Unidades de Evaluación Agronómica con sede en el territorio nacional tienen plazo para actualizar su información ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, hasta el 30 de enero de cada año.   

Actualmente, Colombia cuenta con 438 registros otorgados por el ICA como productores de semilla certificada, 51 registros como Unidad de Evaluación Agronómica y 35 registros como Unidades de Investigación en Mejoramiento, que están obligados a cumplir lo reglamentado en la Resolución 3888 del 2015. 

De acuerdo con la norma, es deber de la Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, informar anualmente al ICA sobre las actividades realizadas en vía de ejecución o proyectadas, incluyendo la identificación de los genotipos evaluados, resultados encontrados, bien sean finales o parciales, de las evaluaciones en desarrollo y estado actual de las Pruebas de Evaluación Agronó­mica, PEA´s, autorizadas, dentro de los 30 días calendario siguientes al cierre de cada año.  

Por lo tanto, todas las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción, exportación, comercialización y/o importación de semillas para siembra en el país, obtenidas a través de métodos de mejoramiento genético convencional y no convencional, así como las actividades que desarrollan las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en fitomejoramiento, están obligadas a reportar su trabajo ante el ICA antes de finalizar el primer mes el año. 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICA para el manejo de semilla certificada en el país, será sancionado administrativamente por la entidad, además de dar curso a las las acciones penales y civiles que correspondan. 

Las sanciones serán las siguientes:  

  1. Amonestación escrita, en la cual se precisará el plazo que se dé al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso. 
  2. Multas, que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales. 
  3. Prohibición temporal o definitiva de cultivos de vegetales o de la cría de animales. 
  4. La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del producto expedido por el ICA, de los permisos o de las autorizaciones concedidas. 
  5. Suspensión o cancelación de los servicios que le preste el ICA o la entidad acreditada, en materia de sanidad o de insumos agropecuarios. 

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Colombia incluyó al cannabis en su Plan de Beneficios en Salud

Cannabis medicinal en Colombia

Colombia incluyó al cannabis en su Plan de Beneficios en Salud

Ahora serán las EPS las responsables de garantizar el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos con CBD y THC

Cannabis medicinal en Colombia
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Bogotá D.C., 18 de enero de 2022.- Con la Resolución 2292 del 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se actualizó el listado de medicamentos financiados por el Estado, Colombia incluyó al cannabis en su Plan de Beneficios en Salud, PBS.

De acuerdo con la norma expedida por el Gobierno colombiano, el Deltha 9 Tetrahidrocannabinol y el cannabidiol, en todas sus formas farmacéuticas y concentraciones, fueron incluidos como principios activos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, permitiendo así que los cerca de 47 millones de colombianos afiliados al sistema de seguridad social, accedan al cannabis medicinal a través de su respectiva Entidad Promotora de Salud, EPS.

Ahora serán las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar, EOC, las responsables de garantizar el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos con CBD y THC, bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente.

Para la selección de la terapia farmacológica en el proceso de prescripción, se deberá tener en cuenta el perfil farmacológico del medicamento, además de la eficacia y seguridad del tratamiento, así como su conveniencia según las características del paciente y las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por el Ministerio de Salud.

Por su parte corresponde al médico tratante, en su autonomía profesional, evaluar la relación riesgo beneficio y pertinencia del tratamiento para cada paciente en relación con las Combinaciones de Dosis Fijas, CDF, frente a utilizar los medicamentos con cada principio activo por separado.

La reglamentación también definió que será la institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos, teniendo en cuenta las normas que regulan la materia.

Además, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció que las formulaciones magistrales preparadas a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC, se consideran igualmente financiadas con recursos de la UPC y deberán será garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces, garantizando el acceso a los medicamentos de forma ininterrumpida y continua, de acuerdo con el criterio del profesional de la salud tratante y la normatividad vigente.

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ICA reglamentó licencia fitosanitaria para movilización de material vegetal en Colombia

ICA

ICA reglamentó licencia fitosanitaria para movilización de material vegetal en Colombia

Será necesaria para el transporte de plántulas provenientes de propagación en viveros y productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas

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Bogotá D.C., 13 de enero de 2022.- El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentó la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en Colombia por medio de la Resolución 115686 del 24 de diciembre de 2021. 

La autoridad fitosanitaria del país precisó que el objeto de la norma es prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal y la inocuidad de los productos agropecuarios, entre ellos, todos los involucrados en el cultivo de cannabis. 

De acuerdo con la resolución del ICA, todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional movilicen material vegetal de propagación proveniente de viveros, productos vegetales para exportación en fresco, productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas, áreas libres o con una condición fitosanitaria específica declarada, deberán acreditar la licencia para ejercer la actividad. 

La licencia es el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitario así lo exijan. 

La solicitud de la correspondiente licencia debe hacerse en la oficina del ICA más cercana o punto autorizado, ambos en la jurisdicción de origen de la movilización del material, anexando los siguientes documentos:  

  • Solicitud a través de formato establecido por el ICA, “Solicitud de expedición de Licencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal”, debidamente diligenciado.  
  • Constancia fitosanitaria firmada por el asistente técnico del predio en donde se informa sobre la sanidad del material vegetal a movilizar.  
  • Comprobante de pago por concepto de Licencia, según la tarifa establecida por el ICA. 

Se debe tener muy en cuenta que la vigencia de la licencia será por tres días calendario, para un solo trayecto, para un solo vehículo de transporte y únicamente para el lote de material vegetal conforme a las especies y cantidades relacionadas en la misma. 

El material vegetal que requiera y no cuente con la respectiva Licencia Fitosanitaria para la Movilización, no podrá continuar hacia su destino y según el criterio técnico del ICA, podrá ser decomisado, destruido o regresado al sitio de origen, mediante la aplicación de la respectiva medida fitosanitaria preventiva o de control del riesgo. 

La Resolución 115686/21 completa aquí. 

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Colombia ha recibido más de $70.000 millones por trámites relacionados con el cannabis

Árpez_Estudio_Jurídico_Colombia recibió más de $70.000 millones

Colombia ha recibido más de $70.000 millones por trámites relacionados con el cannabis

Con corte a julio de 2021, en el país se han emitido 1.753 licencias que representan la mitad del recaudo, el 50% restante son solicitudes de modificación y de cupo suplementario

Árpez_Estudio_Jurídico_Colombia recibió más de $70.000 millones
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Bogotá D.C., 5 de enero de 2022.- De acuerdo con el reporte de licenciamiento y cultivos de plantas de cannabis medicinal en Colombia, elaborado por Árpez Estudio Jurídico, los trámites de licenciamiento de semillas, cultivo y cupos de cannabis le han generado al Gobierno nacional ingresos por $73.587 millones.

El 50% de estos ingresos, es decir, $36.793 millones son producto de las solicitudes de licencia, el otro 50% es cubierto, en su mayoría, por solicitudes de modificación de licencias con $34.999 millones y, en menor medida, por solicitudes de cupo suplementario que suman $1.794 millones.

Con corte al primer semestre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que existen 57.380 hectáreas licenciadas para el cultivo de plantas de cannabis, donde 39.133 de ellas son para cultivo de cannabis no psicoactivo y 18.247 para cannabis psicoactivo.

Según el informe del estudio jurídico, en Colombia las licencias se distribuyen en 24 de los 32 departamentos del país y tienen sede en 401 municipios del territorio nacional. Además, precisa que, en su mayoría, las licencias se ubican en el norte y centro del país.

Con 69 licencia vigentes, el departamento con mayor número de licencias vigentes es Cundinamarca, seguido por Antioquia con 64, Valle del Cauca 35, Boyacá 31, Tolima 27 y Santander con 19. En contraste, los departamentos con menor número de licencia aprobadas son Arauca, Vicha y Nariño.

También señaló el reporte que “con corte a julio de 2021, en el país se han solicitado 2.634 licencias, y se han emitido 1.753, donde van incluidas aquellas de semillas para siembra y grano y de cultivo de plantas de cannabis. La diferencia entre las solicitudes y licencias expedidas, cuya cifra asciende a 881, obedece a solicitudes negadas, archivadas y actualmente en trámite”.

Además, destacó que el año 2020 fue el periodo con mayor emisión de licencias desde la regulación del cannabis en el país, sin embargo, precisó también que los datos del 2021 se obtuvieron solo por el primer semestre, por lo que resta analizar los datos del año completo.

Cupos de cultivo

Para sembrar una planta de cannabis psicoactivo en Colombia, además de la licencia se requiere de un cupo, el cual es otorgado por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto del Grupo Técnico de cupos.

En Colombia, desde el año 2017, se han sembrado 18.682.714 de plantas de cannabis no psicoactivo y 1.868.528 plantas de cannabis psicoactivo. Con corte a julio de 2021 se solicitaron 441 cupos para el cultivo psicoactivo, sumando los ordinarios y suplementarios.

Pequeños y medianos cultivadores

Del total de licencias expedidas a julio de 2021,  sólo 40 han sido otorgadas a pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, reconocidos en la Resolución 579 de 2017 como aquellas personas naturales nacionales de Colombia, cuya área destinada al cultivo de plantas de cannabis no superara 0,5 hectáreas.

Lea el reporte completo aquí

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