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Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis para uso médico, científico e industrial 

En la norma se describen los vistos buenos que debe cumplir la flor de cannabis y sus derivados para salir o ingresar al país 

Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis para uso médico, científico e industrial
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Bogotá D.C., 2 de abril de 2022.- Con la expedición de la Resolución 539 de 2022, el gobierno de Colombia reglamentó el comercio exterior de cannabis con fines médicos, científicos e industriales. 

La norma reglamentó el Decreto 811 de 2021 en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados. 

La resolución conjunta del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, detalla los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en importar a Colombia o exportar desde el país, cannabis o alguno de sus derivados. 

En términos generales, la norma describe los vistos buenos que debe cumplir la flor de cannabis y/o cualquiera de sus derivados que pretenda ser ingresado a las Zonas Francas o al territorio nacional, al igual que aquellos que pretendan ser enviados hacia el exterior desde Colombia. 

Todos los trámites relacionados con las operaciones de importación y/o exportación, deberán ser realizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, donde las entidades competentes harán la evaluación de los requisitos establecidos para cada caso. 

El Ministerio de Comercio, Industria y turismo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidades responsables de la VUCE y del Mecanismo de Información para el Control del Cannabis, MICC, deberán adelantar acciones para implementar la integración entre sus sistemas con el fin de validar la información requerida para adelantar los trámites.  

Por su parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento, Invima, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, FNE, tendrán hasta el primero de abril de 2023 para integrarse a la VUCE con el fin de otorgar los vistos buenos correspondientes. 

Mientras esas entidades no estén integradas para otorgar los vistos buenos para comercio exterior a través de la VUCE, el trámite debe ser adelantado de conformidad con los formularios y procedimientos internos dispuestos para el efecto por la correspondiente entidad, y el visto bueno obtenido debe anexarse a la solicitud ante las autoridades aduaneras. 

Al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque o el formulario de movimiento de mercancías deberán presentarse los vistos buenos como documento soporte. 

Las disposiciones de la resolución aplican a partir del primero de abril de 2022 para todas las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país, que adelanten alguna actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis. 

La resolución completa siguiendo este enlace. 

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