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Entró en vigencia la Ley del cáñamo en Colombia 

Con el nuevo marco legal el país autorizó la libre producción y comercialización de esta variedad vegetal con fines industriales y científicos 

Cáñamo en Colombia
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Bogotá D.C., 18 de mayo de 2022.- Como lo anunció recientemente Hierbabuena Revista, el gobierno colombiano firmó la Ley 2204 del 10 de mayo de 2022, con lo cual entró en vigencia la Ley del cáñamo en Colombia, una iniciativa que establece el marco legal para el uso de la fibra y el grano de las variedades de cannabis, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol, THC, sea igual o menor al 0.3%. 

Según manifestó el senador de Colombia y autor de la iniciativa, Horacio José Serpa, la nueva Ley beneficiará la economía del país y permite materializar el plan de sustitución de cultivos ilícitos en el territorio nacional, “no sólo se verá beneficiada nuestra economía. El plan de sustitución de cultivos ilícitos encontrará una alternativa rentable y sostenible, siendo así un verdadero incentivo económico para el sector rural”, dijo el parlamentario. 

Con el nuevo marco legal del cáñamo en Colombia, el país autorizó la libre producción y comercialización de esta variedad vegetal con fines industriales y científicos, ya que, hasta el momento, para sembrar cáñamo era necesario realizar el mismo procedimiento que para otras variedades del cannabis enfocadas en la producción de cannabinoides. 

Además, las personas naturales o jurídicas que hagan parte de cualquier modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, podrán utilizar el cáñamo como producto de sustitución. 

Siendo así, las personas o empresas interesadas en este cultivo agroindustrial, podrán tramitar ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, una autorización para siembra y uso de la fibra y el grano del cáñamo específicamente. Una vez emitida la autorización, ésta no podrá ser transferida, transmitida, donada y/o cedida a ningún título comercial. 

De igual manera, es el Ministerio de Justicia y del Derecho el responsable de expedir en un término máximo de seis meses a partir de la expedición de la Ley, la correspondiente regulación de las tarifas a cobrar por la evaluación y expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización para el cultivo del cáñamo en el territorio nacional. 

La Ley también establece que los productos cosméticos, alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del cáñamo, deberán cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, surtir los trámites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y contar con la autorización que corresponda según el producto, para su comercialización. 

De manera conjunta, los ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural regularán lo concerniente a los requisitos para la autorización, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercialización o entrega a cualquier título, disposición final, tercerización, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensión, y condiciones resolutorias de la autorización para el cultivo del cáñamo en el país. 

El texto discutido y aprobado por el Congreso de la República durante el segundo semestre del 2021, fue ratificado por el gobierno nacional con la firma del ministro de Hacienda y Crédito público, José Manuel Restrepo; el ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruíz; el ministro de defensa nacional, Diego Molano; el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea; el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz y el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor Muñoz.   

Es importante señalar que la norma expedida no aplica ni regula aquello relacionado con los fines médicos de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo, componente vegetal, derivados psicoactivos o no psicoactivos, ni de productos provenientes del cáñamo en el país. Tampoco aplica ni regula los fines médicos, industriales, científicos o el uso adulto del cannabis y sus derivados, únicamente está enfocada en el aprovechamiento de la fibra y el grano de las variedades de cáñamo cultivadas en Colombia. 

Consulte el documento completo siguiendo este enlace. 

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