ICA reglamentó licencia fitosanitaria para movilización de material vegetal en Colombia
Será necesaria para el transporte de plántulas provenientes de propagación en viveros y productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas

Bogotá D.C., 13 de enero de 2022.- El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentó la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en Colombia por medio de la Resolución 115686 del 24 de diciembre de 2021.
La autoridad fitosanitaria del país precisó que el objeto de la norma es prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal y la inocuidad de los productos agropecuarios, entre ellos, todos los involucrados en el cultivo de cannabis.
De acuerdo con la resolución del ICA, todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional movilicen material vegetal de propagación proveniente de viveros, productos vegetales para exportación en fresco, productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas, áreas libres o con una condición fitosanitaria específica declarada, deberán acreditar la licencia para ejercer la actividad.
La licencia es el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitario así lo exijan.
La solicitud de la correspondiente licencia debe hacerse en la oficina del ICA más cercana o punto autorizado, ambos en la jurisdicción de origen de la movilización del material, anexando los siguientes documentos:
- Solicitud a través de formato establecido por el ICA, “Solicitud de expedición de Licencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal”, debidamente diligenciado.
- Constancia fitosanitaria firmada por el asistente técnico del predio en donde se informa sobre la sanidad del material vegetal a movilizar.
- Comprobante de pago por concepto de Licencia, según la tarifa establecida por el ICA.
Se debe tener muy en cuenta que la vigencia de la licencia será por tres días calendario, para un solo trayecto, para un solo vehículo de transporte y únicamente para el lote de material vegetal conforme a las especies y cantidades relacionadas en la misma.
El material vegetal que requiera y no cuente con la respectiva Licencia Fitosanitaria para la Movilización, no podrá continuar hacia su destino y según el criterio técnico del ICA, podrá ser decomisado, destruido o regresado al sitio de origen, mediante la aplicación de la respectiva medida fitosanitaria preventiva o de control del riesgo.
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