Publicado el

ICA reglamentó licencia fitosanitaria para movilización de material vegetal en Colombia

ICA

ICA reglamentó licencia fitosanitaria para movilización de material vegetal en Colombia

Será necesaria para el transporte de plántulas provenientes de propagación en viveros y productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas

ICA
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram

Bogotá D.C., 13 de enero de 2022.- El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentó la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en Colombia por medio de la Resolución 115686 del 24 de diciembre de 2021. 

La autoridad fitosanitaria del país precisó que el objeto de la norma es prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal y la inocuidad de los productos agropecuarios, entre ellos, todos los involucrados en el cultivo de cannabis. 

De acuerdo con la resolución del ICA, todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional movilicen material vegetal de propagación proveniente de viveros, productos vegetales para exportación en fresco, productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas, áreas libres o con una condición fitosanitaria específica declarada, deberán acreditar la licencia para ejercer la actividad. 

La licencia es el documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitario así lo exijan. 

La solicitud de la correspondiente licencia debe hacerse en la oficina del ICA más cercana o punto autorizado, ambos en la jurisdicción de origen de la movilización del material, anexando los siguientes documentos:  

  • Solicitud a través de formato establecido por el ICA, “Solicitud de expedición de Licencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal”, debidamente diligenciado.  
  • Constancia fitosanitaria firmada por el asistente técnico del predio en donde se informa sobre la sanidad del material vegetal a movilizar.  
  • Comprobante de pago por concepto de Licencia, según la tarifa establecida por el ICA. 

Se debe tener muy en cuenta que la vigencia de la licencia será por tres días calendario, para un solo trayecto, para un solo vehículo de transporte y únicamente para el lote de material vegetal conforme a las especies y cantidades relacionadas en la misma. 

El material vegetal que requiera y no cuente con la respectiva Licencia Fitosanitaria para la Movilización, no podrá continuar hacia su destino y según el criterio técnico del ICA, podrá ser decomisado, destruido o regresado al sitio de origen, mediante la aplicación de la respectiva medida fitosanitaria preventiva o de control del riesgo. 

La Resolución 115686/21 completa aquí. 

Comparte

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Publicado el

En consulta pública el proyecto de Resolución que exige nueva licencia para transporte de esquejes en Colombia

ICA

En consulta pública el proyecto de Resolución que exige nueva licencia para transporte de esquejes en Colombia

Del 16 al 24 de noviembre estará publicado en la página web del ICA la nueva reglamentación para la movilización de material vegetal en el territorio nacional

ICA
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Bogotá, 18 de noviembre de 2021.- El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, informó que se encuentra en consulta publica el proyecto de resolución que reglamentaría una nueva licencia para la movilización de materia vegetal en Colombia y por ende necesaria para el transporte de esquejes de cannabis en el país.

La resolución reglamentará la expedición de la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal en el territorio nacional, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal y la inocuidad de sus productos.

Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional movilicen material vegetal de propagación proveniente de viveros, productos vegetales para exportación en fresco, productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas, áreas libres o con una condición Fitosanitaria específica declarada o un plan de trabajo operacional en el territorio nacional.

La entidad anunció que el documento estará publicado del 16 al 24 de noviembre en la página web www.ica.gov.co, para que los interesados puedan consultarlo y remitir dentro de los términos establecidos sus observaciones o comentarios, en el siguiente enlace https://www.ica.gov.co/normatividad/consulta-publica/proyectos-de-resolucion/por-medio-de-la-cual-se-reglamenta-la-expedici-1 o a través del correo electrónico proyectos.normas@ica.gov.co.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn