
Unidades de Evaluación Agronómica tienen plazo hasta el 30 de enero para actualizar información ante el ICA
Deberán reportarse la identificación de los genotipos evaluados y los resultados parciales o finales de las Pruebas de Evaluación Agronómica realizadas durante 2021

Bogotá D.C., 24 enero de 2022.- De acuerdo con la regulación colombiana para el manejo de semilla fitomejorada, todas las Unidades de Evaluación Agronómica con sede en el territorio nacional tienen plazo para actualizar su información ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, hasta el 30 de enero de cada año.
Actualmente, Colombia cuenta con 438 registros otorgados por el ICA como productores de semilla certificada, 51 registros como Unidad de Evaluación Agronómica y 35 registros como Unidades de Investigación en Mejoramiento, que están obligados a cumplir lo reglamentado en la Resolución 3888 del 2015.
De acuerdo con la norma, es deber de la Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, informar anualmente al ICA sobre las actividades realizadas en vía de ejecución o proyectadas, incluyendo la identificación de los genotipos evaluados, resultados encontrados, bien sean finales o parciales, de las evaluaciones en desarrollo y estado actual de las Pruebas de Evaluación Agronómica, PEA´s, autorizadas, dentro de los 30 días calendario siguientes al cierre de cada año.
Por lo tanto, todas las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción, exportación, comercialización y/o importación de semillas para siembra en el país, obtenidas a través de métodos de mejoramiento genético convencional y no convencional, así como las actividades que desarrollan las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en fitomejoramiento, están obligadas a reportar su trabajo ante el ICA antes de finalizar el primer mes el año.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas por el ICA para el manejo de semilla certificada en el país, será sancionado administrativamente por la entidad, además de dar curso a las las acciones penales y civiles que correspondan.
Las sanciones serán las siguientes:
- Amonestación escrita, en la cual se precisará el plazo que se dé al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso.
- Multas, que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales.
- Prohibición temporal o definitiva de cultivos de vegetales o de la cría de animales.
- La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del producto expedido por el ICA, de los permisos o de las autorizaciones concedidas.
- Suspensión o cancelación de los servicios que le preste el ICA o la entidad acreditada, en materia de sanidad o de insumos agropecuarios.
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